Iglesias católicas de la Provincia de Cartago

Referencias:

Fotografías tomadas de Internet.

La Fábrica de hielo, la primera Planta Hidroeléctrica del país….y la historia de la familia Zumbado.

Quiero compartir con todos ustedes una bellísima historia que todos deberíamos conocer y es la historia de la familia Zumbado de Aranjuez, San José.  Narrada por el señor Luis Gerardo Zumbado:
 
«Un trocito de nuestra historia al recordar el reciente cumpleaños de mi hermana Aida Zumbado.
 
Le pregunté a mi hermana ¿Te acordaste el pasado 8 de febrero del lugar donde naciste hace 76 años? ¿Te acordaste de la vieja casa donde naciste? ¿Donde por primera viste la luz? Bueno querida hermana, es la misma casa donde nacimos, la de nuestros padres.
 
Pero para nuestros descendientes y amigos que nos siguen y no lo saben, les hago un breve resumen que no es cuento ni leyenda, es historia real
 
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Primera Planta Hidroeléctrica del país. Fundada por Luis Batres Garcia y Manuel Víctor Dengo Bertora. La misma se ubicó en Barrio Aranjuez. El 9 de agosto de 1884 entró en funcionamiento a las 6:15 de la tarde ante la mirada asombrada de nuestros antepasados
Hace 134 años, se encendió POR PRIMERA VEZ LA LUZ de la ciudad de San José y así llegó a ser la tercera ciudad del mundo y la primera de latinoamérica. Fue precisamente en la edificación donde se instaló la primer planta con una rueda Pelton de 75 caballos de fuerza, un dinamo de 50 kilowatts para suministrar energía a 25 lámparas de arco abiertos ubicados hasta el centro de San José.

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El voto femenino en la democracia costarricense.

Durante el siglo XIX y las primeras décadas del siglo XX, las mujeres no pudieron ejercer su derecho a votar.  Este derecho les fue negado por más de ciento cincuenta años.

Pero en 1923, surgió la Liga Feminista de Costa Rica, primera organización que proclamó la lucha por la emancipación de las mujeres en nuestro país. Su presidenta, la abogada Ángela Acuña Braun (1888–1985), luchó por los derechos de las mujeres y de los infantes.

Desde su creación, la Liga insistió año tras año ante el Congreso para que se les reconociera a las mujeres el derecho al sufragio. Gracias a su tenacidad y su perseverancia este reconocimiento se hizo realidad en la Constitución de 1949.

A la izquierda Bernarda Vásquez, la primera mujer que voto en Costa Rica

 

Con la conquista del derecho al voto, el 30 de julio de 1950, las mujeres votan por primera vez. Ese día se realizó un plebiscito para determinar si los caseríos de La Tigra y La Fortuna seguían formando parte del cantón de San Carlos. Es en esa elección que sale a relucir el nombre de Bernarda Vásquez Méndez, una campesina de La Tigra quien pasa a la historia como la primera mujer en ejercer el voto  en Costa Rica.

Sin embargo, es en las elecciones de 1953 cuando una nueva página en la historia del voto femenino se escribe. En ese año resultan electas las primeras diputadas: María Teresa Obregón, Ana Rosa Chacón y Estela Quesada.

Han pasado 63 años desde el primer voto femenino en Costa Rica y a la fecha son muchos los avances que se han logrado en ese sentido. Es larga la lista de mujeres que se podrían mencionar que con su trabajo incansable por la equidad y la justicia decidieron comprometerse y participar activamente en la política.

Sin embargo, dadas las características del sistema de dominación que por tanto tiempo imperó en la sociedad, que le daba la primacía al varón, fue necesario legislar y acordar porcentajes de participación femenina en todos los puestos de elección popular.  Es así como en el 2001 se aprobó que todas las estructuras partidarias y asambleas de partido estuviesen integradas por una cuota mínima del 40% de mujeres.

Estela Quesada, una de las primeras diputadas en Costa Rica

 

En 2009 se aumentó al 50% el porcentaje de mujeres que integrarían todas las listas de puestos elegibles con lo que se logró la paridad en la representación. Los nombres deben colocarse de manera alterna para impedir que dos personas del mismo sexo puedan estar de forma consecutiva en la misma nómina.

Las luchas políticas que impulsaron las mujeres de la Liga Feminista Costarricense, que les otorgó el derecho al voto y la oportunidad de elegir y ser electas, representan un hito histórico fundamental que contribuyó a ampliar la democracia costarricense.  Al mismo tiempo sirvieron para marcar una huella imborrable en las luchas por eliminar las desigualdades, la discriminación y la violencia hacia las mujeres y hacia otros grupos vistos como minorías en nuestra sociedad.

Es nuestro deber como ciudadanos participar y debatir los asuntos públicos de nuestro país. Si cada uno asume un rol activo en la vida de su comunidad, con compromiso y responsabilidad lograremos mejorar la sociedad, empezando por el ambiente en que cada uno se desenvuelve.

 Referencias:
  • Boletín Museo Nacional

Historia del voto en Costa Rica

Florencio del Castillo

Florencio del Castillo, representó a Costa Rica en las  Cortes de Cádiz tras  ser electo en las primeras elecciones de la historia costarricense.

 

Las primeras elecciones se hicieron en Costa Rica cuando aún era una provincia de España, al implementarse la Constitución de Cádiz que establecía la elección de representantes políticos por medio de un sistema de consulta de juntas parroquiales, de partido y provinciales.​ En estas elecciones fue electo diputado de Costa Rica ante las Cortes de Cádiz al presbítero Florencio del Castillo.

A partir de la independencia en 1821 las distintas constituciones establecerían requisitos diferentes para ser ciudadano pleno y emitir el voto. ​

La esclavitud fue abolida así que las personas negras e indígenas podían votar, pero las mujeres lo harían hasta 1949. El Pacto de Concordia, primera constitución del país, estableció una ciudadanía amplía que aplicaba a casi toda la población.  Pero el Primer y Segundo Estatutos Políticos del país incluyeron condiciones laborales para poder votar.​ Mientras que la Constitución de la República Federal de Centro América establecía para votar como requisito ser mayor de 18 años y casado.

La Ley Fundamental del Estado de Costa Rica de 1825, aún dentro de la Federación, creó un sistema electoral de tres grados, donde el primer grado era universal, pero dejó las decisiones definitivas en las clases propietarias.​ En 1840 se aplica el voto censitario, es decir, sólo podían votar los costarricenses propietarios o que recibían una renta superior a 200 pesos anuales. En 1848 se añade otro requisito que es saber leer y escribir y la renta mínima se aumenta a 300.​

Ricardo Jiménez Oreamuno realizó importantes reformas electorales incluyendo el voto directo y secreto y la creación de un órgano electoral especializado.

 

Así, de 1821 a 1840 existen Electores (que no son todos los ciudadanos, sino personas elegidas en votaciones abiertas que eligen al presidente y diputados), divididos en Electores de Parroquia, Electores de Partido y Electores de Provincia.​ A partir de 1840 se crea el Colegio Electoral y se reduce los Electores a de Barrio y de Departamento.

El voto directo se aplica por primera vez en 1844 de forma breve.​ Pronto sería restablecido del nuevo el voto indirecto con Colegio Electoral en 1847 con Electores Cantonales electos por cada distrito.​ La Constitución de 1848 limitaba el derecho a votar a los hombres mayores de 21 años, letrados y poseedores de una propiedad de al menos 300 pesos o una renta anual de al menos 150 pesos. La Constitución de 1859 aumenta la edad para votar a 25 años y reduce el precio de la propiedad a poseer a 200 pesos. ​

De 1859 a 1871 se crean Electores para las Asambleas Electorales que designan al Presidente, diputados y cargos municipales​

Los requisitos para ser elector usualmente eran superiores a los requisitos del ciudadano o votante común o de primer grado.​ De 1859 a 1871 el requisito para votar era tener 20 años o 18 años si se era casado o profesor, mientras que la edad para ser elector oscilaba de constitución en constitución entre los 21 y los 25 años. Asimismo tenían requisitos laborales y económicos mayores, como tener rentas o propiedades específicas, así por ejemplo los electores barriales debían tener unos 200 pesos en propiedades y 1000 para los electores departamentales.​ Otros requisitos eran estar alfabetizado, ser residente del área que se iba a representar y estar casado o ser profesional.

A partir de la Constitución de 1871 se establece como únicos requisitos ser mayor de 20 años o 18 si se era profesor y el único requisito económico era poseer un ingreso acorde con su condición social.10​ Este requisito era tremendamente ambiguo así que permitía votar a casi toda la población y por lo general la limitación al voto se daba sólo cuando se sospechaba que el votante era opositor.  Debe apuntarse que en todos estos períodos históricos el voto era público. Los requisitos para ser elector de segundo grado eran más restrictivos; contar 21 años, letrados y poseer un ingreso anual de 150 pesos o al menos 500 pesos en propiedades. ​ En 1895 se reformaría la Constitución para prohibir el uso de símbolos o llamamientos religiosos en las elecciones, lo que llevó a la extinción del partido Unión Católica.

Las primeras elecciones en que se implementaría el voto universal directo fueron las de 1913 y las primeras en que se implementó el voto secreto fueron las de 1928. La cantidad de votos mínima para ganar en primera ronda era de 50% y, de no obtenerse el mínimo, correspondía al Congreso hacer la elección de entre los candidatos.

José Figueres Ferrer caudillo político que se levantó en armas por la defensa del sufragio, las reformas que se implementaron gracias a este levantamiento incluyeron el voto femenino y de las minorías étnicas.

 

En 1925 bajo la presidencia de Ricardo Jiménez Oreamuno se crea el Consejo Nacional de Electores cuya labor era supervisar el proceso electoral y que dependía del Poder Ejecutivo y se extienden por el Registro Cívico las primeras “cédulas electorales”. Aun así, la dependencia del Jurado Electoral al Poder Ejecutivo se prestaba para manipulaciones políticas. Por ejemplo, durante el período del furibundo anticomunista León Cortés éste presionó al Jurado para que anulara mesas que habían sido ganadas por el Partido Comunista.​ Las tensiones entre gobierno y oposición por la pureza del sufragio y las acusaciones de fraude electoral no fueron paleadas por la promulgación del primer Código Electoral en 1946 bajo la presidencia de Teodoro Picado. También se crea en ese año el Tribunal Nacional Electoral que, sin embargo, no era independiente y el Congreso tenía la última palabra en la declaratoria definitiva de los ganadores.

La anulación que hizo el Congreso de los resultados de 1948 detonó la revolución del 48 liderada por José Figueres Ferrer usando la defensa del sufragio como uno de sus justificantes. Tras la guerra la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 promulga una nueva constitución aun vigente, que crea el Tribunal Supremo de Elecciones como poder independiente y otorga el sufragio femenino.

El 30 de julio de 1950 votan por primera vez en la historia las mujeres costarricenses; 348 mujeres de La Fortuna votaron en un plebiscito local.Pero la primera elección en que la totalidad de las mujeres pudieron votar y ser electas en Costa Rica fue para las elecciones presidenciales de 1953. A partir de 1955 y gracias a la Ley Curling se establece por primera ocasión en Costa Rica el derecho de los extranjeros a votar en el país, ​ previa naturalización, lo que además permitió a un importante número de minorías étnicas como chinos y negros, votar por primera vez. En 1971 se reduce la edad para votar de 21 a 18 años. En 1998 se realiza una reforma, esta vez al Código Municipal, que crea los cargos de alcalde y vicealcaldes y los hace de elección popular, al igual que vuelve de elección popular a los síndicos y concejales de distrito (previamente solo los regidores eran de elección popular y éstos designaban al alcalde y los síndicos).

En 1996 una reforma al Código Electoral obliga a los partidos a tener al menos 40% de los puestos de la estructura partidaria y candidaturas en mujeres. Si bien algunos partidos como Acción Ciudadana implementaban por estatuto el 50%.

En 2009 se realizan varias reformas importantes al Código Electoral y Municipal​ Se unifican las elecciones municipales a medio período, pues previamente los regidores se elegían al mismo tiempo que diputados y presidente y los demás cargos municipales un año después,​ se eleva el porcentaje de representación femenina obligatoria de 40% como mínimo a 50% ​y se instaura el voto en el extranjero.

Características del voto

El voto costarricense es universal,​ lo que quiere decir que todo ciudadano costarricense mayor de 18 años o naturalizado (12 meses después de haber obtenido la carta respectiva) puede votar con el único requisito de presentar su cédula de identidad ante la Junta Receptora.​ La única situación en donde a un costarricense se le impediría ejercer el voto es si adquiere la mayoría de edad o la nacionalidad una vez que el padrón electoral está definido y no puede ser variado, lo cual sucede doce meses antes de las elecciones.​ Existe, sin embargo, la posibilidad de perder el derecho a votar por delitos muy específicos como traición a la patria, pero ya que nadie ha sido condenado por traición desde que existe la Constitución de 1949 nunca se ha aplicado y no existen registros de que alguien alguna vez haya perdido el derecho a votar por alguno de los pocos casos donde está estipulado así. La legislación si establece que es prohibido ingresar a la junta de votación bajo los efectos del alcohol o las drogas o armado.​

Ciudadano emitiendo el voto.

El voto es además secreto. Está prohibido, por ejemplo, llevar teléfonos celulares, cámaras u objetos de grabación o fotografía a la urna de votación para así impedir el que se grabe la forma en que se vota.​ Si un voto se hace público se anula. Existe, no obstante, excepciones a esta norma particularmente cuando se trata de personas con discapacidad que son incapaces de ejercer el voto por razones físicas.​ Acá se da la posibilidad de que sea semipúblico o asistido; la persona puede ingresar acompañada a la urna, o bien totalmente público en cuyo caso indica a la mesa receptora por quien desea votar.

El voto es directo, es decir, todos los votos sufragados se cuentan para la elección directa de las autoridades políticas, sin mediación de votaciones de segundo grado o similares.

El voto en Costa Rica también es obligatorio, como lo establece el artículo 93 de la Constitución:

ARTÍCULO 93.- El sufragio es función cívica primordial y obligatoria y se ejerce ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil.

No obstante en la práctica no se sanciona su no emisión y de hecho el abstencionismo es relativamente alto, normalmente oscilando en el 30%. 

El empadronamiento es automático, es decir, basta con ser ciudadano costarricense para quedar empadronado por defecto.​ En cuanto una persona recibe su cédula de identidad sea por alcanzar la mayoría de edad o un año después de la naturalización, el Registro Civil que depende del TSE inscribe a la persona en el padrón.

Aunque el empadronamiento es automático, a la persona se le designará su centro de votación según la dirección de residencia que dé a la hora de obtener la cédula. Por tanto, si cambia de residencia, sale del país o es condenada a prisión, deberá cambiar su domicilio electoral para poder votar.

Referencias:

  1. Silva, Margarita (1990.). «El desarrollo jurídico institucional del sistema electoral en Costa Rica (1821-1871)». . Revista de Ciencia Sociales No. 48.
  2. Molina Jiménez, Iván. «Elecciones y democracia en Costa Rica, 1885-1913».
  3.  Tribunal Supremo de Elecciones (2014). «Cuaderno de Trabajo Electoral».
  4. Torres García, Isabel (Agosto, 2010). «Costa Rica: sistema electoral, participación y representación política de las mujeres». . UN-INSTRAW, República Dominicana.
  5. «Reformas electorales, un debate permanente en Centroamérica». Fundación Konrad Adenauer. Año XLII, V Época. No. 5. Centroamérica, Enero-Abril 2012.