La Ley de la Vagancia en Costa Rica: cuando no trabajar podía convertirse en delito, 1878.

Hubo un tiempo en Costa Rica en que la “vagancia” no era vista simplemente como falta de ocupación, pobreza o desorden personal. Era considerada un problema de moral pública, de disciplina social y de orden económico.

En la Costa Rica del siglo XIX, especialmente durante el auge del café, el trabajo era visto como una obligación moral y social. El Estado, los patronos y las autoridades locales buscaban asegurar brazos para las fincas, los caminos, las obras públicas y, más tarde, para proyectos de gran escala como el ferrocarril.

En ese contexto surgieron varias leyes contra la vagancia, destinadas a perseguir a quienes eran considerados ociosos, mal entretenidos o sin oficio conocido.

La investigadora Alejandra Sánchez Lovell explica que estas leyes sirvieron para disciplinar, castigar y limitar la movilidad de las personas trabajadoras, colocándolas al servicio de patronos, del Estado o del control moral comunitario.  

Una ley para “reprimir la vagancia”:

Una de las normas más llamativas fue el Decreto N.º XXIII, Ley sobre Vagancia, emitido el 12 de julio de 1878 durante el gobierno de Tomás Guardia Gutiérrez. El texto decía expresamente que “la buena administración y la moral pública” exigían reprimir la vagancia. Esa frase resume muy bien el espíritu de la época: la vagancia no se veía solo como una condición individual, sino como una amenaza al orden social.  

La ley de 1878 buscaba corregir lo que las autoridades veían como un problema práctico: las normas anteriores permitían entregar a los vagos a casas, fincas, establecimientos o trabajos públicos, pero esa disposición resultaba difícil de aplicar. Por eso, el decreto ordenó que los vagos mayores de edad, menores de cincuenta años, fueran puestos a disposición de las autoridades provinciales y luego del superintendente del ferrocarril para trabajar en la línea férrea de la División Atlántica.  

¿Qué pasaba con los declarados vagos?

Según la ley de 1878, los hombres mayores de edad declarados vagos serían enviados a trabajar en el ferrocarril al Atlántico. Allí recibirían alimentación y un jornal proporcional a su trabajo, pero este no podía exceder de cincuenta centavos. No era, por tanto, un simple llamado al trabajo voluntario: era una medida legal de control y traslado forzoso hacia una obra pública considerada necesaria para el país.  

Dicho en palabras sencillas: si una persona era declarada vaga por la autoridad, podía terminar trabajando en una obra pública, bajo vigilancia, con muy poca libertad para decidir dónde trabajar o hacia dónde moverse.

La vagancia y el proyecto de país:

Esta ley no puede leerse aislada. Formaba parte de una serie de medidas del siglo XIX relacionadas con trabajo, policía, moralidad y control de la población.

En esa época Costa Rica estaba cambiando: el café, el comercio, las obras públicas y el fortalecimiento del Estado exigían una población más “ordenada”, más vigilada y más disponible para trabajar. Sánchez Lovell señala que el siglo XIX costarricense estuvo marcado por cambios en la tenencia de la tierra, el desarrollo del café y el banano, y una mayor vinculación del país al mercado agroexportador.  

Por eso, la figura del “vago” no siempre era simplemente una persona sin deseo de trabajar. Muchas veces era el trabajador pobre, el jornalero sin patrón fijo, el peón que se movía de una finca a otra, el hombre sin papeleta o sin oficio estable, o la persona cuya vida no encajaba con el ideal de orden que querían imponer las autoridades.

Policía, patronos y control de los trabajadores:

Las leyes contra la vagancia también tenían una relación directa con el mundo laboral. No solo castigaban la ociosidad; también servían para controlar la movilidad de los trabajadores. En algunos casos, las normas impedían que los trabajadores abandonaran a sus patronos sin cumplir ciertas condiciones, y podían castigar esa movilidad con multas o arrestos.  

Aquí aparece una Costa Rica menos idílica que la de las postales antiguas. Detrás de los cafetales, las carretas y las casas de adobe, había conflictos laborales, necesidad de mano de obra, control policial y desigualdad social.

Mujeres, moral pública y castigo:

La legislación contra la vagancia también afectó de forma particular a las mujeres. Según el estudio de Sánchez Lovell, el Decreto XXIII sobre Vagancia de 1878 penalizaba a las mujeres en la Casa de Reclusión de tres a doce meses, y podía enviar a las insubordinadas a Talamanca u otro lugar lejano por el doble del tiempo pendiente.  

Este punto es muy importante porque muestra que la ley no solo regulaba el trabajo, sino también la conducta moral. Las mujeres pobres, solas, consideradas escandalosas o fuera del molde social podían ser vistas como una amenaza al orden público. La ley, entonces, funcionaba como un instrumento de vigilancia sobre sus cuerpos, sus movimientos y su reputación.

Talamanca: castigo y lejanía:

Uno de los elementos más fuertes de estas leyes es la mención de Talamanca como lugar de castigo o confinamiento. Para el imaginario del Valle Central del siglo XIX, Talamanca representaba distancia, aislamiento y frontera. No era solo un punto geográfico: era una forma de sacar a ciertas personas del espacio social visible.

En la tabla de normas estudiada por Sánchez Lovell, se señala que la ley de 1887 y las reformas de 1917 mantuvieron la posibilidad de enviar a personas a Talamanca en casos de desobediencia, fuga o indisciplina en el trabajo.  

Una ley ya no vigente:

La Ley sobre Vagancia de 1878 aparece hoy como no vigente en el Sistema Costarricense de Información Jurídica. Fue derogada por la Ley N.º 10285 del 20 de setiembre de 2022, dentro de una depuración de leyes caducas o históricamente obsoletas del ordenamiento jurídico costarricense.  

Es decir, aunque la ley ya no se aplicaba en la práctica desde hacía muchísimo tiempo, permanecía como una reliquia legal hasta que fue eliminada formalmente. Y eso también es interesante: a veces el pasado sigue escondido en los archivos legales mucho después de haber desaparecido de la vida cotidiana.

¿Qué nos revela esta ley?

La Ley de la Vagancia nos revela una Costa Rica en la que el trabajo era visto no solo como necesidad económica, sino como virtud moral. También nos muestra un Estado que empezaba a fortalecerse y que usaba la policía, los juzgados, los registros y las obras públicas para ordenar a la población.

Nos habla de una sociedad que temía la ociosidad, la movilidad sin control, la pobreza visible, la mendicidad, la prostitución, el desorden en las calles y la falta de subordinación laboral. Y nos recuerda que muchas personas pobres no fueron vistas solamente como necesitadas, sino como sospechosas.

Hoy una ley así sería impensable bajo la visión moderna de derechos, libertades individuales, garantías laborales y dignidad humana. Pero en su tiempo, la Ley de la Vagancia fue parte de un proyecto de orden, progreso y disciplina social.

Por eso, leerla no es solo encontrarse con una curiosidad jurídica. Es asomarse a una Costa Rica distinta: más rural, más controlada por autoridades locales, más severa con los pobres y profundamente convencida de que el trabajo debía imponerse como deber moral.

Porque a veces, las leyes antiguas no solo castigaban conductas: también dibujaban el tipo de ciudadano que una sociedad quería formar… y el tipo de persona que temía ver libre por las calles.


Referencias:

Adriana Sánchez Lovell, Investigadora, Instituto de Investigaciones Sociales, Universidad de Costa Rica.

Ley sobre la Vagancia en C.R., Cámaras Legislativas. SINABI.

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